Tabla de contenido
- 1 ¿Qué pasa si se graba a un menor de edad?
- 2 ¿Qué debe primar el derecho a la intimidad del adolescente o el ejercicio de la patria potestad de los padres?
- 3 ¿Qué modifica la Ley 26 2015?
- 4 ¿Cómo armonizar el derecho a informar y los derechos del menor?
- 5 ¿Cuál es el ámbito de superprotección de los menores de edad?
¿Qué pasa si se graba a un menor de edad?
Las grabaciones privadas de niños, niñas y adolescentes y su administración o disposición deben contar con la autorización de sus padres y/o representantes legales, dado que como se indicó en el numeral primero, las imágenes de menores de edad, son confidenciales.
¿Qué es el derecho a la intimidad de los niños?
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué debe primar el derecho a la intimidad del adolescente o el ejercicio de la patria potestad de los padres?
Lo que debe primar siempre es el mejor interés del menor sobre cualquier otro que pueda existir por parte de los padres. En principio, el mejor interés lo determina siempre el paciente, pero en el caso de menores sin madurez suficiente corresponde a los padres.
¿Qué es la intimidad personal y familiar y la protección de mis datos personales?
Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos que tienden a evitar intromisiones extrañas o injerencias externas en estas áreas reservadas del ser humano como son: · El derecho a no ser molestado.
¿Qué modifica la Ley 26 2015?
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de reforzar la tutela judicial efectiva en defensa de los derechos e intereses de los menores, introduciendo mejoras en los procedimientos ya existentes, orientadas a hacerlos más efectivos y aclarando puntos que en la práctica han generado interpretaciones …
¿Cuáles son los derechos de los menores?
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 reconoce en el art. 4.1 que « Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones ”.
¿Cómo armonizar el derecho a informar y los derechos del menor?
Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses.
¿Cuál es el derecho de los menores a la inviolabilidad de su correspondencia?
El art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce a los menores el derecho a la inviolabilidad de su correspondencia, así como al secreto de sus comunicaciones. Ahora bien, el grado de madurez de los menores será esencial para valorar esa posible intervención parental.
¿Cuál es el ámbito de superprotección de los menores de edad?
El Tribunal Constitucional estableció como doctrina que, en los supuestos en los que están implicados menores de edad, la doctrina constitucional ha otorgado un ámbito de superprotección que obliga a ser sumamente cautelosos en cuanto a la información que de los mismos se suministra, aunque ésta tenga interés público.