Cuantos dias de vacaciones seguidos se pueden pedir?

¿Cuántos días de vacaciones seguidos se pueden pedir?

A no ser que el convenio diga lo contrario, las vacaciones se pueden fraccionar en varios periodos pero tienes derecho a que al menos uno de los periodos de vacaciones sea de al menos 2 semanas ininterrumpidas. Además también tienes derecho a que el menos dos semanas de las vacaciones sean seguidas.

¿Quién elige los días de vacaciones?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las vacaciones de los trabajadores vienen reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que «el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador».

¿Quién elige las fechas de las vacaciones?

Podemos decir que las vacaciones las decide el trabajador, siempre que la empresa las acepte, aunque lo mejor es decir que se deciden por mutuo acuerdo entre las partes.

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¿Cuándo puedo tomar vacaciones al mismo tiempo?

El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente. Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?

¿Cómo se pactan las vacaciones?

Pese a que el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se pactarán entre la empresa y el empleado, si los trabajadores de una empresa eligen de manera libre sus días libres, esta opción será un derecho que la empresa deberá respetar.

¿Cuántos días de vacaciones puedo acumular para el año que viene?

Vacaciones no disfrutadas. ¿Puedo acumular días para el año que viene? En principio, este mínimo de 30 días de vacaciones debe ser disfrutado dentro del año natural al que correspondan, pues en muchas empresas desaconsejan la acumulación de días de vacaciones no disfrutadas para el año siguiente.

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¿Cuánto tiempo tengo que esperar para disfrutar de las vacaciones?

Ten en cuenta, que para poder disfrutar de tus vacaciones la empresa debe aceptarlas con dos meses de antelación a su inicio, salvo que de nuevo, tu convenio colectivo estipule un plazo mayor.

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