Quien puede reclamar la deduccion de impuestos de interes hipotecario?

¿Quién puede reclamar la deducción de impuestos de interés hipotecario?

Los inversionistas que tienen intereses por concepto de hipotecas o préstamos de inversión pueden calificar para recibir deducciones de impuestos considerables que pueden reducir el costo neto de solicitar un préstamo y potencialmente extender el crecimiento de su cartera de inversión.

¿Cómo deducir de impuestos intereses de un crédito hipotecario?

Sólo puede deducir los intereses reales de un crédito hipotecario si el monto de los intereses, más la suma de las otras posibles deducciones que se incluya en la declaración anual, que no sea superior al 15\% del ingreso anual o cinco salarios mínimos generales”, aclaró la institución bancaria.

¿Cómo se deduce un crédito hipotecario?

Debes saber que para poder deducir impuestos de tu hipoteca como parte de tu ejercicio fiscal, es necesario que la institución financiera que te otorgo el crédito expida una constancia de intereses. Esto es un comprobante fiscal que sirve como evidencia y en el cual ya viene detallado el monto de interés real pagado.

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¿Cuánto me devuelve el SAT de intereses hipotecarios?

Solo puedes deducir los intereses reales de tu crédito hipotecario si el monto de los intereses, más la suma de las otras posibles deducciones que incluyas en tu declaración anual, no sea superior al 15\% de tu ingreso anual o a 5 salarios mínimos generales.

¿Cuánto se puede deducir por crédito hipotecario?

Se pueden deducir hasta 40\% de la sumas pagadas en concepto de vivienda principal (se debe contar con el contrato en formato PDF, no tener inmuebles a su nombre, y una factura por mes). Hasta $20.000 se puede descontar los intereses de un crédito hipotecario.

¿Cuánto puedo deducir de intereses?

Límite a la deducción en renta de los intereses de vivienda. El decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.1.20.4 señala en su segundo inciso: «Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general, no podrán exceder el cuarenta por ciento (40\%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT.

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