Quien esta obligado a presentar facturas por face?

¿Quién está obligado a presentar facturas por face?

Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

¿Qué tipo de empresas están obligadas a facturar electronicamente?

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

¿Cuando estás obligado a emitir factura?

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).

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¿Cuál es la ley que indica que es obligatoria la factura electrónica?

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

¿Quién no está obligado a emitir factura?

Según lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial ni las empresas que hacen parte del Régimen Simplificado del IVA.

¿Qué empresas no están obligadas a facturar electrónicamente?

El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de Materia Tributaria (que fue modificado por el decreto 358 del 2020), establece que no están obligados a facturar electrónicamente: Bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Fondos de empleados.

¿Quién si está obligado a hacer facturas electrónicas y quién no?

Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

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¿Quién no está obligado a facturar electronicamente 2021?

¿Cuando no se está obligado a emitir factura?

¿Cuándo no es obligatorio expedir una factura? Cuando las operaciones se realicen por empresas o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

¿Qué normatividad rige una factura?

por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

¿Cuando no sé factura Iva?

Por regla general las personas que no son responsables del Iva no deben expedir factura, de manera que, si el contribuyente vende únicamente productos o servicios excluidos del Iva, no está obligado a facturar, excepto si supera los topes señalados por la ley. Sólo realiza operaciones excluidas o no sometidas al Iva.

¿Quién puede emitir facturas?

De acuerdo con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas electrónicas por las actividades que realizan y los ingresos que perciben.

¿Quién debe expedir los recibos de nómina en formato electrónico?

De manera que inclusive las dependencias del gobierno deben expedir los recibos de nómina en formato electrónico, tal y como lo deben hacer las empresas privadas.

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¿Cuáles son los supuestos de obligación de presentar una declaración anual?

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos: Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios * de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.

¿Quiénes están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos?

¿Quiénes están obligados? Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT. 01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.

¿Cuál es la obligación de los patrones para expedir los comprobantes fiscales de nómina?

Por disposiciones fiscales en México, es obligación de los patrones expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes fiscales de nómina en Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

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