Que pasa si me gano la loteria en otro pais?

¿Qué pasa si me gano la lotería en otro país?

Es decir, el extranjero que haya comprado ese décimo premiado deberá viajar a nuestro país o bien enviar a una persona que realice el cobro en representación suya con la documentación pertinente.

¿Qué impuesto se paga por ganar lotería?

Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17\%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la lotería?

Como hemos comentado antes, Hacienda se lleva un 20\% para premios superiores a 40.000 euros. Por tanto, los primeros 40.000 euros están exentos de tributación. De un décimo ganador, se tributará sólo por 15.000 euros, sobre los que se gravará el 20\%. El ganador se quedaría con 48.000 euros y Hacienda con 2.000 euros.

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¿Cuánto me dan si me ganó el Powerball?

Impuestos de Powerball ¿Cuánto se paga por ganar? Al jugar a Powerball y ganar el Premio Mayor, los ganadores residentes en Estados Unidos pagan el 24\% de impuestos federales, y los no residentes el 30\%.

¿Cuánto te descuenta la lotería de Estados Unidos?

Para los ganadores que no son ciudadanos de los Estados Unidos o residentes extranjeros, la tasa de retención de impuestos no ha cambiado. La tasa de retención para individuos extranjeros no residentes continua siendo del 30 por ciento. La Lotería de Texas retiene el 30 por ciento en premios de $600 o más.

¿Qué pasa si un inmigrante se gana la lotería en España?

¿Puede una persona desde el extranjero cobrar un premio de Lotería Nacional? Vamos a haceros un spoiler, la respuesta es sí, una persona extranjera puede cobrar un premio que haya ganado en cualquier sorteo de nuestro país gestionado por Loterías y Apuestas del Estado.

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¿Cuánto es el descuento por ganarse la lotería?

La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 10\% según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario. En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares la tarifa es del 20\% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.

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