¿Qué pasa si hay dos leyes que se contradicen?
Cuando dos normas son incompatibles tienen validez en parte igual y en parte diversa. La antinomia existe sólo en las partes en que tengan en común, es decir la problemática entre ambas normas en relación a su campo de aplicación. Y no así, en la parte del en que sean distintas, pues no existe conflicto.
¿Qué es la derogación tácita?
La derogación es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Este tipo de derogación supone un cambio de legislación, una incompatibilidad con respecto a lo regulado en la nueva ley y la ley que antes regía o regulaba determinada circunstancia.
¿Qué norma prevalece sobre otra?
La jerarquía normativa implica, por tanto, que: – La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica. – Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. – Una ley especial prevalece frente a una ley general.
¿Qué pasa si una ley contradice un código?
– Toda sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, será comunicada a la Asamblea General, y en su caso, a la Junta Departamental correspondiente, cuando se trate de la inconstitucionalidad de un decreto que tenga fuerza de ley en su jurisdicción.
¿Qué pasa si una ley contradice a la Constitución?
De conformidad con dicha tesis, se podría decir que la consecuencia de la colisión entre la Constitución y la ley es la nulidad, por lo que dichas normas no serían válidas. Así, la nulidad se produciría automáticamente desde que la norma fuera expedida, y por lo mismo, no podría producir efectos jurídicos.
¿Qué es expresa o tácita?
Que no se oye o dice formalmente, pero se supone.
¿Cuando una ley es tácita?
Hay derogación tácita cuando en dos leyes sucesivas se legisla sobre la misma materia y en la segunda se crea un sistema completo más o menos distinto del anterior, y se omiten en la última preceptos contenidos en la anterior.
¿Qué prevalece una ley o un real decreto?
En cualquier caso, el real decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la orden ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo.
¿Qué prevalece la ley y el reglamento?
Un problema capital del Ordenamiento jurídico Administrativo es el de la coexistencia y articulación de la Ley con esta norma de formulación administrativa. Esa coexistencia se ordena alrededor del principio de jerarquía: la Ley vale más que el Reglamento y éste está subordinado a aquella.