Que ley regula la expropiacion forzosa?

¿Qué ley regula la expropiación forzosa?

Publicado en: «BOE» núm. 351, de 17/12/1954.

¿Que se puede expropiar en España?

En este sentido, podrá ser objeto de expropiación tanto los bienes inmuebles como otro tipo de bienes y derechos. En concreto, «puede ser objeto de expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos», según el artículo 1.1 de la LEF.

¿Cómo poner una reclamacion de telefonia?

Presentar una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía telefónica, preferiblemente enviándola por correo certificado con acuse de recibo o por burofax. La compañía telefónica tiene un mes para contestar a nuestra reclamación.

¿Cómo poner una reclamación a telefónica?

Reclamación en atención al cliente

  1. 1004 es el número de atención al cliente genérico para usuarios particulares.
  2. 1002 es el número para problemas técnicos.
  3. 900 11 00 10 para usuarios de Movistar+.
  4. 900 411 772 para usuarios de prepago.
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¿Dónde se regula la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa se regula, con carácter general, en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el posterior Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 26 abril 1957.

¿Quién declara la expropiación forzosa?

Esta declaración se adopta por el Consejo de Ministros o por el órgano de la comunidad autónoma competente en esta materia, en cualquier momento siempre que sea previamente a la ocupación efectiva, toda vez que se trata de un acto legitimador de las actuación administrativas en las expropiaciones de urgencia (3) .

¿Cuáles son los bienes que se pueden expropiar?

Pueden ser objeto de expropiación los bienes muebles o inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el territorio del Estado y los derechos sobre los mismos bienes.

¿Qué administraciones pueden expropiar?

El expropiante, aquel que realiza la expropiación, es cualquier administración de base territorial; es decir la expropiación forzosa puede ser acordada por el Estado, la Comunidad Autónoma y las administraciones locales y ellos son titulares de la potestad de expropiar.

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