Que gastos me puedo deducir de la venta de una vivienda?

¿Qué gastos me puedo deducir de la venta de una vivienda?

¿Qué gastos de adquisición son deducibles?

  • Notaria, registro, gestoria.
  • ITP o IVA, Ajd.
  • Tasación.
  • Honorarios de inmobiliaria si hubiera sido de cargo del comprador.
  • Seguros vinculados a la hipoteca (vida, hogar, incendio,etc)
  • Si a la hora de comprar se le repercutio parte de la plusvalia se debera acreditar.

¿Cómo tributa una comision?

Por tanto, el hecho de obtener una comisión puntual y aislada por intermediar en una venta, no quedará sujeto a IVA, pero sí tributará por el IRPF como rendimiento de actividades profesionales, quedando sometida dicha renta a la retención aplicable según la legislación vigente.

¿Cómo se declara la venta de acciones que cotizan en bolsa?

Las acciones se declaran como una inversión en el renglón 34 del formulario 110 prescrito por la Dian, que hace referencia a las inversiones e instrumentos financieros derivados.

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¿Cómo tributan las plusvalias por venta de acciones?

Así, la venta de una acción tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19\% y máximo del 23\%, en función de la cantidad obtenida.

¿Qué gastos asume el vendedor de una vivienda?

Los gastos que debemos pagar por vender un piso suponen, de manera general, entre un 5\% y un 15\% del precio de venta, aunque varían en función de la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda y de la situación particular del inmueble (por ejemplo, si tiene o no una hipoteca pendiente de amortizar).

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de una casa?

Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19\%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21\%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23\% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26\%.

¿Cómo se declaran los ingresos por comisiones?

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Los ingresos por comisiones constituyen un ingreso gravado con el impuesto a la renta, y por lo tanto están sujetos a retención en la fuente por este impuesto. El concepto de retención que se aplica depende de la relación contractual de quien recibe el pago.

¿Dónde debe tributar un comisionista?

Es importante visualizar que el comisionista puede tributar en 4 diferentes formas: Asimilado a salarios, Asalariado, RIF (sección II), o persona física de la sección I (actividad empresarial).

¿Cómo declarar venta de acciones renta 2020?

La manera clásica de meter las acciones es acudir al apartado de Ganacias y Pérdidas Patrimoniales y poner ahí las operaciones realizadas. En la renta 2020 este apartado es el F2 y está en la página 15 bajo el título de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas”.

¿Cómo compensar las plusvalías con pérdidas de otros títulos?

Por ejemplo, es posible, si se han realizado operaciones con títulos de diferentes compañías, compensar las plusvalías de unos con las pérdidas de los otros, logrando un importante ahorro fiscal (siempre, eso sí, que ya se hayan vendido todos ellos).

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¿Cuáles son las plusvalías que se logren al vender acciones?

Con independencia de lo que suceda, se debe tener claro que las potenciales plusvalías que se logren al vender acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta, integrándose con el resto de partidas de las rentas del ahorro.

¿Cuál es la diferencia entre intereses y plusvalías?

Los intereses por un depósito u otra imposición a más de dos años se declaran igual que los de las cuentas. Pero disfrutan de una reducción del 30\% que hace que sólo tribute el 70\% del beneficio. Por comparación a las plusvalías por venta de activos a más de un año están mejor tratados para tipos marginales de hasta el 24\%.

¿Qué es la plusvalía y minusvalía?

Es decir, si se vende una acción a un precio mayor que el que se adquirió, se logra una plusvalía, pero, si es a un precio inferior, lo que se genera es una minusvalía, que, al igual que la primera, se puede incluir en la declaración de la Renta, aunque con ciertos límites.

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