Que facturas van con recargo de equivalencia?

¿Qué facturas van con recargo de equivalencia?

Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género. Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

¿Cómo funciona el regimen de recargo de equivalencia?

¿Cómo se aplica este régimen de recargo? Para el comercio minorista, el recargo de equivalencia supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, se abona el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto.

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¿Cómo se hace el modelo 130?

Para poder presentar el modelo, debes acceder al formulario desde la página de la AEAT. Una vez dentro de la Sede Electrónica, accedes a “Todos los trámites”, seleccionado “Impuestos y tasas”, y clicando sobre “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” para presentar el “Modelo 130.

¿Quién paga el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia no lo paga directamente el comerciante a Hacienda, pero sí que está contemplado. Es el proveedor el que repercute ese cargo de equivalencia a los comerciantes minoristas, dependiendo del tipo IVA general que tenga ese producto.

¿Cómo se calcula el IVA y el recargo de equivalencia?

¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?

  1. Para las que llevan el IVA super reducido del 4\%: el 0,5\%
  2. Para las que llevan el IVA reducido del 10\%: el 1,4\%
  3. Para las facturas que llevan IVA general del 21\%: el 5,2\%.

¿Cómo hacer el modelo 130 por internet?

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Los pasos a seguir para la presentación del modelo 130 son: Acceder a la Sede Electrónica y, dentro de ella, a la sección Presentación de declaraciones -> Todas las declaraciones por modelo -> Presentar y consultar declaraciones -> Modelo 130.

¿Cuándo se hace el modelo 130?

Modelo 130. Se presentará del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?

¿Cómo calcular el recargo de precio?

Por ejemplo, si vendes un artículo por US$ 8, pero sólo pagas US$ 6, restarías US$ 6 de US$ 8 para encontrar que se añaden US$ 2 al precio. Divide la cantidad añadida al precio por la cantidad que te cuesta comprar el artículo para encontrar el recargo de precio expresado en decimales.

¿Cómo calcular los recargos por Mora?

Para calcular los recargos hay que aplicar la tasa de recargos por mora acumulados en el periodo sobre el adeudo actualizado. La tasa de recargos, según se establece en la regla 2.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47\% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.

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¿Cuál es la tasa de recargos?

El Código Fiscal de la Federación estipula que los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Para obtener los recargos se usa la Tasa de Recargos, según se establece en la regla 2.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal, es de 1.47\% mensual.

¿Qué son los recargos?

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.

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