Que facturas llevan retencion?

¿Qué facturas llevan retención?

Salarios percibidos. Arrendamiento de inmuebles, así como su construcción y venta. Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos. Ingresos por comercialización y/o fabricación.

¿Qué retención poner en nómina?

A una persona cuya retribución sea de 34.000 € anuales, sin ascendientes ni descendientes, se le aplicará un tipo de retención del 19,73 \% mensual….Retenciones en la nómina.

Tramo IRPF Tipo impositivo
Hasta 12.450 € 19 \%
12.450 – 20.200 € 24 \%
20.200 – 35.200 € 30 \%
35.200 – 60.000 € 37 \%

¿Cuánto IRPF me deben retener?

Tabla de retenciones en 2022

Rentas 2022 Tipo aplicable retención
Hasta 12.450 euros 19,0\%
De 12.450 euros a 19.999 euros 24,0\%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0\%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0\%
LEA TAMBIÉN:   Que sucede cuando dos ondas se encuentran en un punto de un medio de propagacion y que sucede despues del encuentro?

¿Cuándo se deben de ingresar las retenciones de profesionales?

La retención de la factura de un profesional se ha de ingresar en el trimestre correspondiente al del pago de esa factura, aunque la fecha de emisión de la factura sea de un trimestre anterior.

¿Qué pasa si te han retenido menos de lo legalmente establecido?

Si compruebas que te han retenido menos de lo legalmente establecido puede ser debido a que el retenedor realizara mal los cálculos o que tú no comunicaras correctamente los datos al pagador en el modelo 145. En este caso el perjudicado es el retenedor (la empresa), que incluso puede ser sancionado.

¿Qué pasa si no tengo retención en mi declaración de renta?

El hecho de no haber practicado retención no le exime de ingresar el importe en Hacienda (artículo 99.4 LIRPF). Podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de renta las cantidades retenidas por las retribuciones satisfechas.

LEA TAMBIÉN:   Que son sistemas isotermicos y de ejemplo?

¿Qué pasa si la empresa te ha retenido una cantidad inferior a la procedente?

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3031-11 señala que si la empresa te ha retenido una cantidad inferior a la procedente, no puede deducir de tus ingresos la diferencia entre la retención legal y la practicada. Tampoco podrá reclamarla esta cantidad en el ámbito tributario al no existir ninguna norma establecida al efecto.

¿Cuándo se deducirá la cantidad que debió ser retenida?

Si haces caso a lo que establece el artículo 99.5 de la LIRPF: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.” Mismo datos del ejemplo anterior.

Related Posts