Que es el Fondo de Suficiencia?

¿Qué es el Fondo de Suficiencia?

El Fondo de Suficiencia Global opera como recurso de cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de cada Comunidad en el año base se cubren con su capacidad tributaria, la transferencia del Fondo de Garantía y el propio Fondo de Suficiencia.

¿Quién tiene la potestad de establecer los tributos?

Artículo 133 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

¿Quién tiene la competencia para gestionar los fondos recaudados vía impuestos?

Pues bien, hay una organización en el Estado que se encarga de todo esto: es la Agencia Tributaria, que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sus siglas son: AEAT que significa Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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¿Cómo se financian las CCAA?

Las dos partes de las entregas a cuenta a las autonomías: los impuestos y los fondos. La fuente principal de ingresos de las comunidades autónomas que están en el marco común es la cesión, completa o parcial, de impuestos.

¿Qué es el Fondo de Compensación Interterritorial y para qué sirve?

El Fondo de Compensación Interterritorial es un fondo público, creado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que actúa con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

¿Quién tiene la potestad tributaria en Venezuela?

Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional. Es preciso citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional, en este artículo: Artículo 187.

¿Cómo establecer un tributo?

El establecimiento de todo tributo en el nivel territorial (departamental, distrital y municipal) pasa por la voluntad del legislador, expresada en la ley, que usualmente autoriza a las autoridades territoriales para cobrar tributos, es decir, que quien los crea genéricamente es el legislador.

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