Cuanto tiempo hay que guardar las facturas?

¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas?

De acuerdo con el criterio de la Administración Tributaria, es necesario conservar todas las facturas y la documentación durante, al menos, 4 años.

¿Cuándo puedo destruir las facturas?

Las facturas pueden servirnos como prueba en un juicio por un posible delito fiscal. Por ello es muy recomendable que las guardemos durante un período de 10 años. Y es que, aunque el delito fiscal prescribe a los cinco años, según el artículo 305 del Código Penal, la versión agravada del mismo se amplía a 10 años.

¿Cuánto tiempo se tienen que guardar las facturas?

cuatro años
En general es de cuatro años contados desde que finaliza el periodo voluntario de presentación de la declaración. Así, si el plazo para hacer los trámites finaliza el 30 de junio de 2017, debe conservarse la documentación hasta el 30 de junio de 2021.

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¿Cuántos años te puede requerir Hacienda?

Revisión de la declaración de la renta Esos 4 años también quedan establecidos como el plazo que tiene Hacienda para revisar toda declaración de la renta. Así pues este tiempo se inicia desde que concluye la campaña de IRPF del ejercicio anterior.

¿Cuánto tiempo se tarda en guardar las facturas?

Con carácter general, como ya se ha adelantado, es preciso guardar las facturas durante un plazo de 4 años.

¿Cuál es la obligación de conservar las facturas?

La Ley General Tributaria establece la obligación de conservar todas las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias.

¿Qué facturas estoy obligado a guardar?

¿Qué facturas estoy obligado a guardar? La Ley General Tributaria establece la obligación de conservar todas las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias.

¿Cuánto tiempo hay que conservar las facturas y otros documentos contables?

¿Hasta cuándo hay que conservar las facturas y otros documentos contables? ¿Plazo para conservar las facturas y otros documentos relacionados con tu actividad? Debes hacerlo porque así lo exige la ley. Pero el tiempo requerido varía en función del tipo de normativa: mercantil, tributaria, laboral, subvenciones, blanqueo de capitales…

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