Tabla de contenido
- 1 ¿Cuando una donación afecta a la legítima?
- 2 ¿Qué donaciones no son Colacionables?
- 3 ¿Qué porcentaje es la legítima estricta?
- 4 ¿Cómo se calcula la legítima estricta?
- 5 ¿Qué son las donaciones internas?
- 6 ¿Qué es carácter Colacionable?
- 7 ¿Quién puede pedir la reducción de donaciones?
- 8 ¿Qué es la irrevocabilidad de las donaciones?
¿Cuando una donación afecta a la legítima?
Las donaciones inoficiosas son aquellas que perjudican la legítima, porque no dejan bienes suficientes en la herencia para pagarla. La ley que protege la legítima de los herederos forzosos en todo caso, da derecho a los legitimarios a pedir su reducción.
¿Qué donaciones no son Colacionables?
No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos.
¿Cuándo se reduce una donación?
Artículo 2370. La donación puede ser revocada por ingratitud: Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
¿Qué porcentaje es la legítima estricta?
La legítima estricta, también denominada legítima corta, corresponde con la parte de la herencia que debe repartirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos que corresponda. En concreto, se trata de una tercera parte del caudal hereditario, que equivale al tercio de legítima.
¿Cómo se calcula la legítima estricta?
Cálculo de la legítima El Código Civil determina que la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia. En el caso de los padres y ascendientes la legítima es la mitad de la herencia o un tercio si el fallecido tuviera viudo o viuda.
¿Cómo anular una donación?
La donación puede anularse a petición del donante en caso de que el donatario haya dejado de cumplir algunas de las condiciones que el donante impuso, a cambio de regalarle una vivienda. El último supuesto de revocación de donación es cuando el donante recibe ingratitud por parte del donatario.
¿Qué son las donaciones internas?
La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.
¿Qué es carácter Colacionable?
En derecho civil, calidad que reviste determinado bien en virtud de la circunstancia de tener que ser obligatoriamente restituido a la masa hereditaria, con motivo de la obligación de colacionar impuesta a un coheredero respecto de otro de igual carácter.
¿Por qué es importante tener en cuenta el importe de la donación?
Ello significa que habrá que tener en cuenta el importe de la donación cuando se hizo, pero debidamente actualizado, por mor, esencialmente, al fenómeno económico de la inflación y el de la devaluación monetaria.
¿Quién puede pedir la reducción de donaciones?
El art 654 CC, establece que solo podrán pedir la reducción de las donaciones los herederos que tengan derecho a la legítima, pero no se establece un plazo para su ejercicio, si se dice cual es el orden de reducción, art 820 y 821 CC , y que se empieza a reducir por las de fecha más reciente, art 656 CC.
¿Qué es la irrevocabilidad de las donaciones?
IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES La reducción de una donación por inoficiosa es una cuestión que no debe confundirse con su irrevocabilidad, que es la característica de toda donación hecha en vida por el causante, que impide el cambio de voluntad del donante. La donación, una vez cumplidos sus requisitos formales y materiales es irrevocable.
¿Qué es la reducción de una donación declarada inoficiosa?
La reducción de una donación declarada inoficiosa tiene como fin último, limitar la libre disponibilidad del causante sobre sus bienes, en virtud de la indisponibilidad que tiene sobre su patrimonio y que le obliga, por imperativo legal, a respetar las legitimas a las que tienen derecho sus herederos forzosos y los legitimarios.