Cuando prescribe el delito de falsedad en documento?

¿Cuándo prescribe el delito de falsedad en documento?

Para el caso del delito de falsedad en documento público vimos que el artículo 289 del código penal fija una pena máxima de 9 años, de suerte que ese es el término de prescripción, que inicia a contar desde que se configura el delito, que ocurre en la fecha en que se hace uso del documento falso.

¿Cómo se configura el delito de falsedad en documento público?

4.3. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000, tipifica la falsedad ideológica en documento público cuando el servidor público en ejercicio de sus funciones, al extender un documento que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, caso en el cual incurre en la pena allí señalada.

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¿Qué pasa cuando hay falsedad en documento público?

Artículo 287. Falsedad material en documento publico. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

¿Qué es la falsedad?

falsedad. Del lat. falsĭtas, -ātis. 1. f. Falta de verdad o autenticidad. 2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. 3. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas. Real Academia

¿Cuál es la diferencia entre autenticidad y falsedad de firmas?

Sin embargo la firma es infinitamente variable, distinta una en comparacion con otra, pero propia y constante para cada persona, por lo tanto, la autenticidad y falsedad de firmas se basa en detectar las caracteristicas relevantes o constantes de valor, debido a que el segmento grafico se mantiene constante en una escritura espontanea.

¿Qué es la falta de verdad?

Falta de verdad o autenticidad. 2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. 3. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas.

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