Cuando es obligatorio compensar perdidas de ejercicios anteriores?

¿Cuándo es obligatorio compensar perdidas de ejercicios anteriores?

Sólo en el caso en que los resultados negativos de ejercicios anteriores dejen el valor del patrimonio neto de la sociedad inferior a la cifra de capital social, el beneficio del ejercicio se deberá destinar a la compensación de pérdidas de forma obligatoria.

¿Cómo se contabiliza la pérdida del ejercicio anterior?

Cuando se hace el cierre contable, el resultado del ejercicio, es decir, la utilidad (o la pérdida), se contabiliza en la cuenta 5905, conocido como pérdidas y ganancias, y de allí se traslada a la cuenta correspondiente al patrimonio (3605 si es utilidad y 3610 si es pérdida).

¿Cuándo es obligatorio dotar reserva legal?

Por tanto, en caso de tener un resultado del ejercicio positivo, lo primero es dotar una reserva legal, que será obligatorio crear por una cuantía igual al 10\% del beneficio del año hasta que la cuantía total de reservas legales alcance el 20\% del capital social.

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¿Cuándo hay que dotar a la reserva legal?

La normativa mercantil [artículo 274 del RDLeg. 1/2010 (TR Ley Sociedades de Capital)] exige una dotación anual a la reserva legal del 10 por ciento del beneficio del ejercicio hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20 por ciento del capital social.

¿Cómo se registra la pérdida del ejercicio contable?

Para poder hablar de una pérdida contable deben darse las siguientes circunstancias:

  1. Que tenga lugar un resultado negativo como consecuencia de una operación o grupo de operaciones.
  2. Puede ser resultado o no de una transacción con terceras personas y no tienen valor compensatorio para la empresa.

¿Qué son las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores?

De acuerdo a lo indicado, la Pérdida del Ejercicio Anterior deducida como gasto en la determinación del resultado tributario del ejercicio, corresponde al resultado tributario o Pérdida Tributaria, determinado el año anterior, que no es absorbido por utilidades acumuladas en la empresa y así sucesivamente.

¿Qué pasa si olvido computar la amortización en años anteriores?

Si olvidó computar alguna amortización en años anteriores, dedúzcala ahora. Puede ocurrir que en años anteriores su empresa haya dejado de contabilizar la amortización de algunos activos, o que los haya amortizado por debajo de los coeficientes mínimos.

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¿Qué es la pérdida del derecho a amortizar?

Pérdida del derecho a amortizar El mismo artículo 57 de la propia Ley del ISR señala que cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Cómo contabilizar la amortización no contabilizada en años anteriores?

La amortización no contabilizada en años anteriores puede contabilizarse y deducirse ahora. Eso sí, para que ello sea posible, deberán cumplirse estos dos requisitos: Que la contabilización posterior no suponga una tributación inferior a la que se hubiese producido de haberla contabilizado en el año correcto.

¿Cuánto tiempo se puede amortizar un ejercicio?

Es importante y necesario que las amortizaciones que se deseen acometer no hagan referencia a lo que serían ejercicios que tengan más de cuatro años. Y es que de superar ese tiempo los mismos claramente ya han prescrito.

¿Cómo se contabiliza una factura de años anteriores?

Cómo contabilizar facturas atrasadas La factura atrasada debemos contabilizarla con fecha actual. Es decir: si la factura tiene fecha del año anterior, al contabilizarla hoy tendremos que hacerlo con fecha de hoy.

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¿Cuál es el plazo para amortizar las pérdidas?

Por Ley se cuenta con un plazo para amortizar dichas pérdidas, éste plazo podrá ser hasta por los próximos 10 años siguientes a su determinación y los remanentes se podrán actualizar año con año hasta agotarla.

¿Qué es la pérdida del derecho de amortización?

“Esta pérdida del derecho de amortización, debe entenderse en el sentido de no limitar la posibilidad de que el contribuyente presente una declaración complementaria en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero que de no hacerlo, no podrá amortizar en el futuro el monto que pudo haber aprovechado”.

¿Cómo se amortizan las pérdidas pendientes en diciembre de 2013?

En diciembre de 2013, nuevamente hubo pérdida, esta también se actualizará en el mismo ejercicio para amortizarla en cuanto haya utilidades. En diciembre de 2014, nuevamente tenemos una utilidad de 1, 260,720, si nos damos cuenta con esta utilidad se podrá amortizar las dos pérdidas pendientes, las cuales se deberán actualizar:

¿Cuáles son las reglas para amortizar las pérdidas fiscales?

En los casos de fusión, la Ley establece que hay tres reglas para amortizar las pérdidas fiscales: Cuando exista fusión de Sociedades. Por cambio de Socios o Accionistas que poseen el control.

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