Tabla de contenido
- 1 ¿Cómo se lleva a cabo la revisión de la discrepancia fiscal?
- 2 ¿Cuando un reparo haya sido formulado por la IGAE y subsista la discrepancia corresponderá adoptar la resolución definitiva?
- 3 ¿Cómo desvirtuar la discrepancia fiscal?
- 4 ¿Qué es la discrepancia fiscal?
- 5 ¿Qué es la fiscalización previa?
- 6 ¿Qué es fiscalizar un gasto?
¿Cómo se lleva a cabo la revisión de la discrepancia fiscal?
Artículo 91 Discrepancia fiscal. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
¿Qué es la discrepancia fiscal y cómo se lleva a cabo la revisión de la misma por parte de la autoridad?
El procedimiento de discrepancia fiscal permite a la autoridad fiscal estimar/determinar el monto de los ingresos de un contribuyente, comparándolo con la cantidad de erogaciones realizadas, sin la necesidad de llevar a cabo una facultad de comprobación, como lo podría ser una visita domiciliaria o una revisión de …
¿Cuando un reparo haya sido formulado por la IGAE y subsista la discrepancia corresponderá adoptar la resolución definitiva?
Cuando el órgano al que se dirige el reparo no lo acepte y dicho reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva.
¿Quién fiscaliza preventivamente un gasto?
La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
¿Cómo desvirtuar la discrepancia fiscal?
¿Cómo se desvirtúa la discrepancia fiscal? Realizada la notificación, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
¿Qué hacer para evitar la discrepancia fiscal?
Protocolizaciones correspondientes a donaciones o herencias; etc. Evitar el préstamo de instrumentos financieros como: cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etc; Evitar el pago de tarjetas de crédito con depósitos en efectivo; Declaración total de los ingresos (incluidos exentos o no objetos del impuesto);
¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal ocurre cuando las autoridades fiscales comprueban que las erogaciones de una persona (lo que gasta) en un año calendario son superiores que los ingresos declarados.
¿Qué pasa si hay discrepancia fiscal?
Sanciones por la discrepancia fiscal En los casos más graves, la persona física que incurrió en la falta puede ser acusada de defraudación fiscal, delito tipificado en el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y el cual se paga con hasta 9 años de prisión.
¿Qué es la fiscalización previa?
Fin. Modalidad de ejercicio de la función interventora que comprende el control de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.
¿Qué es la función interventora?
a) Función interventora: su finalidad es la de examinar, analizar e informar sobre todos los actos de las Entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de obligaciones o liquidación de derechos, antes de su realización.
¿Qué es fiscalizar un gasto?
Facultad que corresponde a la Intervención de examinar el expediente, antes de que se apruebe y se autorice el gasto, para asegurar su conformidad a las disposiciones aplicables en cada caso.
¿Qué es la fiscalizacion de un gasto?
La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso.