Cuando se considera desproporcionada la baja?

¿Cuándo se considera desproporcionada la baja?

En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.

¿Cómo justificar una baja anormal o desproporcionada?

La justificación de la baja anormal o desproporcionada debe reflejar y argumentar todas las soluciones y condiciones excepcionales o particulares de la empresa ofertante que le permiten proponer esos precios. Entre otras: – Ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato elegido por la empresa.

¿Qué es una baja temeraria?

Aunque la continuemos llamando baja temeraria, la LCSP la denomina baja anormal o desproporcionada. Definición: se trata de una oferta presentada por un licitador que al Órgano de Contratación le suscita la duda de su posibilidad de cumplimiento satisfactorio o viabilidad.

LEA TAMBIÉN:   Que evidencia de la existencia de la materia oscura existe?

¿Qué datos se utilizan para la justificación de la baja en los precios?

(Artículo 149.6 de la LCSP) ¿Qué datos se utilizan para la justificación de la baja en los precios? 1.- La justificación de la baja anormal o desproporcionada debe reflejar y argumentar todas las soluciones y condiciones excepcionales o particulares de la empresa ofertante que le permiten proponer esos precios. Entre otras:

¿Qué son las bajas continuas en el trabajo?

¿Son las bajas continuas en el trabajo motivo de despido? Faltar continuamente al trabajo, aún estando justificado y tratarse de bajas laborales, puede suponer un despido objetivo y no considerarse despido improcedente o procedente. ¡Conoce los detalles!

¿Cuánto tiempo se puede conservar un expediente laboral?

Por lo anterior, los documentos que integran el expediente laboral podrán conservarse, en el extremo, HASTA POR UN AÑO; siempre y cuando sirvan para acreditar alguno de los hechos relacionados en el artículo 784 de la LFT. No existe ninguna justificación jurídica laboral para conservarse por períodos mayores.

Related Posts