Cuando no es obligatorio presentar el modelo 390?

¿Cuando no es obligatorio presentar el modelo 390?

Quién no está obligado a presentar el Modelo 390 Por tanto, no tienen que presentar el modelo 390: Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas. Grandes Empresas que facturan más de 6.010.121,04€ al año. Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.

¿Qué operaciones se declaran en el 347?

En este modelo se deben declarar los importes totales anuales de las transacciones que una persona o entidad (un NIF) ha realizado con otra persona o entidad (otro NIF), siempre y cuando dicho importe total anual haya superado la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto; esto es, tanto en positivo como en negativo.

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¿Qué se pone en la casilla 230 del modelo 390?

En la casilla 230, se reflejan las compras de bienes y servicios realizadas en España que estén exentas de IVA, según el artículo 20 de la Ley de IVA.

¿Quién está exonerado de hacer el modelo 390?

Exonerados de presentar el modelo 390.

  • Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 € anuales.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grupos de entidades a efectos del IVA.
  • Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo.

¿Que se excluye en el 347?

✓ ¿Qué operaciones se excluyen del modelo 347? Según establece el artículo 33 del RD 1065/2007 no es necesario incluir en el modelo 347: Aquellas operaciones que no superen a lo largo del año, con cada persona o entidad, la cantidad de 3.005,06 €.

¿Que se incluye en el volumen de operaciones?

Se entenderá por volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado.

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¿Qué se pone en la casilla 105 del modelo 390?

Modelo 390, casilla 105, otro de los puntos débiles del modelo anual. En este caso te piden “las operaciones exentas sin derecho a deducción”. Aquí lo que vamos a hacer es incorporar el importe total de operaciones que no aplican IVA, y por tanto, tampoco dan derecho a deducción.

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