¿Quién puede ser beneficiario de la Seguridad Social?
Beneficiarios / Requisitos: Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones: Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
¿Quién es el beneficiario en un seguro de coche?
En la gran mayoría de los casos, el beneficiario y el asegurado son la misma persona, ahora bien, en los seguros que se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona elegida por el tomador al firmar la póliza.
¿Cómo saber si soy beneficiario o titular de la Seguridad Social?
Acceda a ‘Consultar derecho a asistencia sanitaria’ y cumplimente los datos requeridos en cada caso, según quiera conocer si tiene derecho como asegurado o como beneficiario de un asegurado.
¿Quiénes son los beneficiarios de un afiliado?
El afiliado tiene el derecho a nombrar uno o varios beneficiarios, quienes normalmente son el cónyuge y los hijos. Ellos podrán disfrutar, al igual que todos los asociados, de los servicios de la institución.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Cónyuge o compañero/compañera permanente. Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad. Hijo adoptivo.
¿Cuáles son los beneficiarios adicionales en caso de fallecimiento de la madre?
En caso de fallecimiento de la madre, quedará inscrito en la EPS del padre o de quien tenga su custodia. Los cotizantes pueden inscribir como beneficiarios adicionales a aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
¿Qué debe saber para afiliar un beneficiario a su EPS?
Lo que debe saber para afiliar un beneficiario a su EPS Todo cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho a afiliar como beneficiarios, sin ningún costo, a los integrantes de su núcleo familiar según lo define el Decreto 2353 de 2015. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Cónyuge o compañero/compañera permanente.