Que donativos son deducibles?

¿Qué donativos son deducibles?

Deducción de los donativos en el IRPF A partir de los 150€, podrás deducirte un 30\% del IRPF el primer año. En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subirá al 35\%, solo en el caso de que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores.

¿Cuánto desgrava una donacion a un partido politico?

La deducción del 20 por ciento que se aplica a las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos, cuya base máxima de deducción es de 600 euros, no puede aplicarse si no se está efectivamente afiliado a dichos partidos.

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¿Cuando un donativo es recurrente?

*Donativo recurrente, se entiende donativo recurrente cuando donas la misma cantidad o superior y a la misma entidad en dos años anteriores, el tercero año se considera recurrente.

¿Por qué las aportaciones que realizan los empleadores a los sindicatos no son deducibles?

Las aportaciones que realizan los empleadores a los sindicatos para cubrir las cargas impositivas de esos agrupados no son deducibles, lo anterior se debe a que dichas erogaciones no corresponden a gastos ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, aunado al hecho irrefutable de que no inciden en la realización de las actividades de las empresas.

¿Cuál es el beneficio fiscal de las aportaciones voluntarias al AFORE?

Las aportaciones voluntarias al Afore deducibles son un beneficio fiscal y podrás deducir hasta el 10\% de tu ingreso anual. Tu Ahorro Voluntario también puedes deducirlo de impuestos.

¿Cómo puedo deducir Mi Ahorro Voluntario de impuestos?

Tu Ahorro Voluntario también puedes deducirlo de impuestos. Las aportaciones voluntarias al Afore deducibles son un beneficio fiscal y podrás deducir hasta el 10\% de tu ingreso anual. Valor de la UMA diaria vigente para el 2020: $86.88. El Ahorro Voluntario deberá atender a los requisitos que establece el artículo 151, fracción V de la LISR.

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¿Cuándo son exentas las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados?

Sin embargo, las aportaciones y cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas cuotas retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una explotación económica (consulta V0150-05).

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