Quien debe presentar el modelo 130 de IRPF?

¿Quién debe presentar el modelo 130 de IRPF?

Todas aquellas personas físicas y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dadas de alta en estimación directa están obligadas a presentar modelo 130. Aquellos autónomos que estén en el sistema a módulos presentaran el modelo 131.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 130?

Hacienda, por el simple hecho de haber presentado la declaración fuera de plazo, te aplicará una sanción. De 200 euros, que si le aplicas una reducción del 50\% por presentación voluntaria (es decir, antes de que Hacienda te lo haya requerido) y otra del 25\% por conformidad, la sanción a pagar se queda en 75 euros.

¿Quién tiene que presentar el modelo 131?

Están obligados a presentar el modelo 131 todos los autónomos (realicen actividades profesionales o no), socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes que realicen el cálculo del beneficio de su actividad económica mediante la modalidad de módulos.

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¿Qué es el impuesto diferido en las pérdidas fiscales?

En el periodo en el cual se presenten las pérdidas fiscales, la entidad debe reconocer el impuesto diferido, multiplicando el valor de la pérdida fiscal por la tarifa de impuesto que le aplicará en el momento en el cual la pérdida sea compensada. TAMBIÉN LEE: Duque pidió a calificadoras de riesgos no evaluar a países con criterios prepandémicos

¿Cómo utilizar las pérdidas fiscales?

Es importante saber que para poder utilizar las pérdidas fiscales debemos: Tener presentada la declaración anual del ejercicio en que se genera la pérdida. Tratándose de personas morales, la amortización de la pérdida fiscal se debe considerar después de obtener la utilidad fiscal estimada del periodo que corresponda al pago provisional.

¿Cómo calcular las pérdidas fiscales a disminuir de las utilidades fiscales?

Para poder calcular las pérdidas fiscales a disminuir de las utilidades fiscales, debemos actualizarlas por medio del Factor de Actualización (FAC) se obtiene dividiendo: INPC del último mes del ejercicio en que se sufre la pérdida y el INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la pérdida.

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¿Qué pasa si el contribuyente no disminuye la pérdida fiscal de ejercicios anteriores?

Si miramos la Ley de ISR 2014 señala en su artículo 57, tercer párrafo. “Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.”

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