Que impuestos se pueden aplazar AEAT?

¿Qué impuestos se pueden aplazar AEAT?

La Agencia Tributaria permite a los autónomos aplazar deudas o impuestos de hasta 30.000 euros sin avales. Hacienda permite a los autónomos aplazar el pago de deudas o impuestos de hasta 30.000 euros sin aportar ningún tipo de garantía ni aval.

¿Qué deudas no se pueden acoger a un fraccionamiento?

Deudas que no puedes fraccionar ni aplazar El impuesto temporal a los activos netos (ITAN). Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.

¿Cuánto se puede aplazar una deuda con Hacienda?

Aplazamiento de una liquidación tributaria Se puede solicitar al presentar el modelo a través de la sede electrónica de la AEAT. Tendrás que marcar la opción «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» y hacer click en Firmar y enviar.

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¿Cuándo se puede fraccionar una deuda tributaria?

Hasta el 31 de diciembre de 2020, Sunat permitió aplazar o fraccionar deudas tributarias para afrontar el estado de emergencia por coronavirus. De otro lado, te daba la opción de pagarla en cuotas mensuales de hasta 36 meses, según el monto de tu deuda, mediante el fraccionamiento.

¿Qué tipos de impuestos que se pueden aplazar y o fraccionar?

Pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  • Las deudas administradas por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
  • Las generadas por tributos derogados.

¿Qué deudas no se pueden fraccionar en Sunat?

Deudas que no se pueden aplazar y/o fraccionar Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT. Los tributos retenidos o percibidos.

¿Cómo se imputan los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos?

“Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

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¿Se puede repartir el ingreso en varios años?

Sin embargo, el artículo mencionado de la ley nos da la posibilidad de repartir fiscalmente este ingreso (mejor para nosotros) en varios años. Este reparto no será lineal, si no que se hará atendiendo al mismo ritmo en que se va cobrando.

¿Cuál es la cantidad a anotar en la cuenta?

La cantidad a anotar en la cuenta (479) será el resultado de multiplicar el tipo impositivo del impuesto por la diferencia temporaria (en el primer año 12.307,2). (2) En este caso, no tenemos ingreso contable ya que se hizo todo en el momento de la venta, pero sin embargo si debemos tributar por 4.923,23 fiscalmente..

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