Cuando estas de baja generas vacaciones?

¿Cuando estás de baja generas vacaciones?

El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido disfrutar por haber estado de baja laboral. Y tendrá derecho a recuperar esos días, siempre y cuando haya sido dado de baja médica, no es válido simplemente con que le trabajador se encuentre enfermo.

¿Cómo se pagan las vacaciones en ERTE parcial?

El ERTE y las vacaciones

  1. ERTE de suspensión de contratos. Los empleados no devengan vacaciones durante la duración del ERTE.
  2. ERTE de reducción de jornada. Los empleados devengan la totalidad de las vacaciones, es decir, el número de días de vacaciones se calculará en proporcionalidad a las horas trabajadas.
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¿Cuando estoy de baja laboral me cuentan también los fines de semana?

Los días que se consideran de descanso para los trabajadores, no son una excepción para alguien que se encuentra en periodo de recuperación por incapacidad laboral. Por tanto, si nuestra incapacidad comienza un lunes, día 1 del mes, el periodo finalizará el día 15, ya que se incluyen también domingos y festivos.

¿Cómo afecta el ERTE parcial a las vacaciones?

Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE de suspensión del contrato, durante los meses que se encuentren en dicha situación no devengarán días de vacaciones, porque su relación laboral está suspendida con la empresa.

¿Cómo contar los días de baja laboral?

Desde el cuarto día que estés de baja médica -hasta el día 20 incluido- percibirás un 60\% de tu Base Reguladora (que has calculado antes). Una vez llegues al día número 21, ese porcentaje aumenta al 75\%. Recuerda que por los tres primeros días no cobrarás nada.

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¿Cómo se contabilizan los días de baja?

Del 1 al 3 día, será el 0\% de la base reguladora; del 4 al 15 día de baja, el 60\% a cargo de la empresa; del 16 al 20 día de baja, el 60\% a cargo de la Seguridad Social, y del 21 día de baja en adelante, el 75\% de la base reguladora, y será a cargo de la Seguridad Social.

¿Qué es el derecho a las vacaciones?

El derecho a las vacaciones está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38. Este artículo ofrece un marco general para el disfrute de las vacaciones que después debe desarrollarse en el convenio colectivo o en el contrato.

¿Cuál es la duración de las vacaciones?

Sin embargo, la duración no puede ser inferior a 07 días. La ley también permite que los trabajadores reciban una compensación por la mitad (15 días) o por las vacaciones completas (un mes) en lugar de tomarse los días de vacaciones anuales.

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¿Qué pasa si no se aprovechan las vacaciones?

Si no se aprovechan las vacaciones durante el año correspondiente, el trabajador corre el riesgo de perderlas. Todo ello a pesar de que tiene el derecho a disfrutar de los treinta días. Las vacaciones no se pueden compensar económicamente. Tampoco se pueden, en principio, acumular para otros años.

¿Qué pasa si termina la relación laboral con días de vacaciones no disfrutados?

Si hay finalización de la relación laboral con días de vacaciones no disfrutados, la empresa debe avisar al trabajador de que seguirá unos días más de alta en la compañía. Estos días corresponden a las vacaciones no disfrutadas y solo cuando terminen se iniciará el plazo de quince días que tiene el trabajador para solicitar el paro.

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