Quien puede llenar una planilla de Caudal Relicto?

¿Quién puede llenar una planilla de Caudal Relicto?

La planilla debe ser presentada y firmada por el administrador o por cualquier persona que tenga posesión o dominio de propiedad incluible en el Caudal Relicto. Por ejemplo: el viudo o la viuda, los herederos, el administrador de bienes, el albacea testamentario o el representante legal o contador.

¿Cómo radicar planilla de caudal relicto?

B. Radicación de las Planillas de Caudal Relicto

  • Acceda a su cuenta en SURI.
  • Seleccione la Cuenta contributiva de Caudal Relicto del causante.
  • En la Sección Quisiera, oprima el enlace Radicar Planilla.
  • Siga las instrucciones del sistema.

¿Cómo solicitar el relevo automático?

Si el contribuyente no recibe el Relevo Automático y entiende que cumple con los criterios establecidos en la Sección 1062.03 (g) del Código, puede solicitar su Relevo de la siguiente manera: Ingrese su usuario y contraseña. (De no estar registrado en el portal, deberá registrarse utilizando la opción “Regístrese en SURI”)

¿Cómo obtener el certificado de relevo?

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Para obtener e imprimir su Relevo acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencias y elija el enlace Certificado de Relevo Parcial o Certificado de Relevo Total, según corresponda.

¿Qué es un relevo?

Certificación de Cancelación de Gravamen (Relevo) Un Relevo es una Certificación de Cancelación de Gravamen que emite el Departamento de Hacienda con respecto a propiedades adquiridas por donación.

¿Cuándo se puede reclamar el relevo?

El individuo solo podrá reclamar el relevo cuando comience el trabajo por cuenta propia por primera vez en su vida. Toda persona que efectúe pagos por concepto de servicios prestados deberá deducir y retener la contribución sobre ingresos al individuo o entidad.

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