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¿Quién formaliza la póliza de seguro?
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La entidad aseguradora está obligada a entregar a la persona tomadora del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
¿Dónde se regulan los contratos de seguros?
Las relaciones del asegurado con la compañía de seguros se regulan en las siguientes leyes: Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (BOE 23 de octubre).
¿Cómo se formaliza el contrato de seguro?
El contrato de seguro se formaliza por escrito El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
¿Quién es el contratante de un seguro?
El contratante es la persona que contrata el seguro y paga las primas de éste. Si contratas un seguro a nombre de un tercero, este tercero es el asegurado. El asegurado es la persona o bien sobre la que recae la cobertura del seguro.
¿Quién regula los seguros privados?
Desde el 14 de septiembre del 2015, la Superintendencia de Compañías y Valores asumió el control y vigilancia de todo el régimen de seguros privados en el Ecuador.
¿Quién regula los seguros en España?
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) de España es un órgano directivo y regulador del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, adscrito a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
¿Cuándo se puede cancelar un contrato de seguro?
Si contratas un seguro y te arrepientes tienes derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales desde la contratación. Para hacerlo tendrás que ponerte en contacto con la aseguradora y comunicárselo a través de una carta o un burofax, que permita dejar constancia de que has realizado la notificación.
¿Cómo funciona el contrato de seguro?
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.