Tabla de contenido
¿Qué es la compensación de perdidas fiscales?
La compensación de pérdidas fiscales consiste en compensar las pérdidas que se sufren en un año, con las utilidades que se generan en los años siguientes.
¿Qué significa la compensación del exceso de renta presuntiva?
La compensación de renta presuntiva es la posibilidad de recuperar, en declaraciones futuras, el valor pagado en un período determinado por exceso de renta presuntiva.
¿Cómo se calcula el exceso de renta presuntiva?
El exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, para efectos de la compensación autorizada en el parágrafo del artículo 191 del Estatuto Tributario, se determina comparando la renta presuntiva con la renta líquida ordinaria calculada después de restar las pérdidas fiscales compensadas por el contribuyente.
¿Cómo se pueden compensar las pérdidas fiscales?
Las pérdidas fiscales pueden ser compensadas en cumplimiento del artículo 147 del Estatuto Tributario, para el caso de las sociedades, dicha compensación se puede realizar sobre las rentas líquidas ordinarias que la sociedad tenga en los próximos 12 años, contados a partir del año siguientes a la causación de la pérdida fiscal.
¿Cuáles son los límites en la compensación de pérdidas fiscales?
Límites en la compensación de pérdidas fiscales. La versión actual del artículo 147 del estatuto tributario no contempla límite a la compensación de las pérdidas fiscales, de tal manera que estas se pueden compensar en su totalidad en un año, o en la proporción que el contribuyente decida dentro de cada uno de los 12 años siguientes.
¿Qué es la compensación de pérdidas?
Se habla de compensación de pérdidas cuando los resultados negativos obtenidos en un ejercicio económico se saldan con los resultados positivos obtenidos en el mismo período o en los ejercicios fiscales posteriores.
¿Cómo compensar las pérdidas fiscales sufridas antes de la escisión?
En caso de que la sociedad que se escinde no se disuelva, ésta podrá compensar sus pérdidas fiscales sufridas antes del proceso de escisión, con las rentas líquidas ordinarias, hasta un límite equivalente al porcentaje del patrimonio que conserve después del proceso de escisión.